Conoce los detalles del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, en vigor el 1 de octubre

Los Vehículos Históricos de más de 60 años de antigüedad estarán exentos de la ITV | N.M.
Conoce los detalles del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, en vigor el 1 de octubre

El Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos por el que se considerarán como vehículos históricos aquellos fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años o más. Te detallamos los aspectos interesantes del la nueva norma.

El nuevo Reglamento, que entra en funcionamiento el día 1 de octubre, actualiza y adecúa una norma ya existente para equipararla a las legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

Más de 30 años

Para que un vehículo sea considerado histórico deberá haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber cesado su producción y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Asimismo serán históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural, y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

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Procedimientos de clasificación

Se regulan dos nuevos procedimientos para la clasificación de los vehículos como históricos: uno que podría denominarse "abreviado", al que pueden acogerse los vehículos matriculados en España que tengan al menos 30 años de antigüedad, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A).

Aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, afrontarán otro proceso que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

Normas específicas

 El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos, estableciendo un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y  así mismo prohíbe viajar a menores edad o cuya estatura no supere los 135 cm en históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

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El Gobierno puntualiza que el uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se define el "uso ocasional" como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año. También se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Sin ITV a los mayores de 60 años

El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a establecer fómulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Por otra parte, se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

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Se introducen los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados.  Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la de los laboratorios oficiales de rango autonómico.

Por último, los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.

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