La Justicia anula las ZBE de Madrid al no tener en cuenta el informe de impacto económico

La sentencia puede ser recurrida en el Supremo
La Justicia anula las ZBE de Madrid al no tener en cuenta el informe de impacto económico

Entiende el Tribunal que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital al considerar, entre otras cuestiones, por la  "insuficiencia del informe de impacto económico" en las medidas adoptadas en la ordenanza municipal.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. De este modo, la Justicia mantiene el resto del articulado.

Contra la resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

Patente insuficiencia

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la Administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en aplicación de la normativa europea y nacional. Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica para garantizar el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la UE

Sin embargo, consideran que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas para poder efectuar "una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente".

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Colectivos vulnerables

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, "que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales".

Señala la Sala que no se hizo una valoración de este factor, que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética consagra como el "principio de transición justa", esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo.

Colectivos empresariales

La sentencia alude también a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

"No se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado", subraya el fallo.

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